Abaixo, email encaminhado pelo jornalista Gilberto Maringoni para uma lista de discussão sobre América Latina:
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Caras e caros:
Vale a pena ler a íntegra do chamado Acordo de cooperação militar firmado entre os Estados Unidos e a Colômbia (anexo), divulgado no último dia 3. Não há exagero nas palavras de Fidel Castro ao classificá-lo como um tratado de anexação.
Destaco abaixo alguns trechos do documento abaixo. É espantoso verificar que, a partir de agora, os militares e civis estadunidenses terão livre aceso ao território colombiano, sem precisar de passaporte ou visto. Além disso, a soberania das bases é a soberania dos EUA, navios e aviões norteamericanos poderão entrar e sair do país sem sofrerem qualquer tipo de inspeção e uma série de imunidades e isenções protege os funcionários da Casa Branca durante a vigência do acordo.
O documento detalha apenas aspectos operacionais da aliança. Outros temas, como ações e tarefas das forças externas não são descritos.
Juntamente com a manutenção do governo golpista em Honduras, o acordo colombiano representa a mais séria ofensiva da direita continental contra as forças democráticas e progressistas.
Abraços,
Gilberto Maringoni
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Artículo V
Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves
Artículo VI
Pago de tarifas y otros cargos
1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren en
el territorio de Colombia, no estarán sujetas al pago de derechos, incluidos los
de navegación aérea, sobrevuelo, aterrizaje y parqueo en rampa.
(...)
4. De conformidad con el derecho consuetudinario internacional y la práctica,
las aeronaves y buques de Estado de los Estados Unidos no se someterán a
abordaje e inspección.
Artículo VIII
Estatus del personal
1. De conformidad con los artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones Militares
de 1974, Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas
a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal
administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la Convención de
Viena.
3. De conformidad con el numeral 1 del presente artículo, Colombia
garantizará que sus autoridades verificarán, en el menor tiempo posible, el
estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus personas a
cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en Colombia y los
entregarán a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los
Estados Unidos en el menor tiempo posible. Por su parte, los Estados Unidos
tomarán todos los pasos necesarios para asegurar que el personal de los
Estados Unidos y sus personas a cargo, de que trata el presente numeral por
supuestos crímenes cometidos en territorio colombiano, sean investigados con
la cooperación de las autoridades colombianas y, si se amerita, sean
procesados con todo el rigor de la ley. Adicionalmente, los Estados Unidos
informarán periódicamente a las autoridades colombianas y atenderán, en el
marco de sus capacidades, los requerimientos de información que éstas
formulen sobre el desarrollo de las investigaciones y procesamientos que se
adelanten en contra del personal de los Estados Unidos o sus personas a
cargo que hayan cometido supuestos delitos en territorio colombiano, así como
la decisión final de las investigaciones o procesamientos.
(...)
7. Teniendo en cuenta que al personal de los Estados Unidos y sus personas a
cargo, Colombia les otorga una visa preferencial de servicio, estarán
exonerados de obtener permisos laborales y de residencia por concepto de las
actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.
(...)
Artículo IX
Documentación para entrar, salir y viajar
1. Las autoridades de Colombia permitirán al personal de los Estados Unidos,
el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde
mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Acuerdo. Con tal propósito este personal registrará sus entradas y
salidas del territorio colombiano, con la debida documentación de identidad
(militar o civil) expedida por los Estados Unidos, sin la necesidad de presentar
pasaporte o visa. El personal civil y las personas a cargo que no sean titulares
de pasaporte de los Estados Unidos podrán ingresar con visa de cortesía.
(...)
5. El personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de
los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y
los observadores aéreos que ingresen y salgan de Colombia, para llevar a cabo
actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de pagos por
entrada y salida del país u otros impuestos de salida, a menos que utilicen
aeropuertos comerciales.
(...)
Artículo X
Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos
3. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente
Acuerdo, el equipaje, los efectos personales, productos u otros bienes que
sean para uso personal, del personal de los Estados Unidos y sus personas a
cargo, y que se importen o utilicen en Colombia o se exporten de Colombia,
están exentos de derechos de importación y exportación, aranceles, impuestos,
matriculación y autorización de vehículos y demás tributos, que de otra forma
se causarían en Colombia.
(...)
Artículo XII
Contratación y contratistas
1. Respetando la ley colombiana y de conformidad con las leyes y reglamentos
de los Estados Unidos, los Estados Unidos podrán adjudicar contratos para la
adquisición de artículos o servicios en Colombia, incluidas las obras de
construcción. Los Estados Unidos podrán adjudicar contratos a cualquier
oferente y llevar a cabo obras de construcción y otros servicios con su propio
personal. De conformidad con la política de los Estados Unidos de que el
procedimiento de solicitud de contrato sea abierto y plenamente competitivo,
los Estados Unidos recibirán con agrado las ofertas que presenten los
contratistas colombianos o los contratistas residentes en Colombia. Los
contratistas de los Estados Unidos podrán emplear a nacionales de los Estados
Unidos o de otros países.
(...)
Artículo XIV
Facilitación administrativa
Los Estados Unidos, el personal de los Estados Unidos, los contratistas de los
Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos que
estén llevando a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, recibirán
de las autoridades colombianas toda la colaboración necesaria con respecto a
la tramitación sin demora de todos los procedimientos administrativos.
(...)
Artículo XV
Uniformes y armas
2. El personal de los Estados Unidos podrá portar armas para actividades que
se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con los
procedimientos acordados por las Partes Operativas en un acuerdo de
implementación y con el debido respeto de la normatividad colombiana.
(...)
Artículo XVII
Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales
1. De conformidad con la normatividad colombiana, para llevar a cabo
actividades en el marco del presente Acuerdo, las autoridades colombianas
aceptarán la validez, sin exámenes ni cobros, de las licencias o permisos de
conducción de vehículos, buques o aeronaves expedidos por las autoridades
competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los
contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los
Estados Unidos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia.
Los vehículos tácticos de propiedad de los Estados Unidos y operados por
éstos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia para llevar a
cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de
inspecciones técnicas, de licencias y matriculación por las autoridades de
Colombia pero llevarán las debidas identificaciones.
(...)
3. En conexión con las actividades efectuadas en relación con el presente
Acuerdo, las autoridades de Colombia aceptan como válidas las credenciales y
licencias profesionales expedidas por las autoridades competentes de los
Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los
Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos.
(...)
Artículo XVIII
Trato fiscal
1. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente
Acuerdo, para efectos fiscales, los períodos en los que el personal de los
Estados Unidos y sus personas a cargo se encuentren en Colombia por razón
de las actividades efectuadas conforme al presente Acuerdo, no se
considerarán períodos de residencia ni de domicilio.
2. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente
Acuerdo y del Artículo IV literal b) del Convenio de 1962, los ingresos que
perciba el personal de los Estados Unidos por los servicios prestados para el
desarrollo de las actividades relacionadas con el presente Acuerdo no estarán
sometidos a los gravámenes de Colombia. Los ingresos provenientes de fuera
de Colombia del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo que
gocen de la condición de no residentes en Colombia no estarán sometidos a
gravámenes de Colombia.
3. En virtud de lo establecido en el Artículo IV del Convenio de 1962, los
fondos usados por los Estados Unidos, incluidos los fondos recibidos por los
contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los
Estados Unidos, en conexión con las actividades desarrolladas en el marco del
presente Acuerdo, están exentos de cualquier gravamen de Colombia.
(...)
Artículo XX
Servicios postales y comunicaciones
1. Las autoridades de Colombia reconocen que los Estados Unidos pueden
recolectar, transportar y distribuir documentos y correspondencia, para el
personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los
Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos,
fuera de la red postal colombiana, sin trámite o concesión de licencias y sin
costo alguno, siempre que ello no constituya prestación de servicios postales
en Colombia. Estos documentos y correspondencia podrán llevar estampillas
de los Estados Unidos siempre y cuando no ingresen al sistema postal
colombiano. Los documentos y la correspondencia oficial tendrán el
tratamiento equivalente de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la
Convención de Viena en cuanto a inviolabilidad, inspección y detención.
(...)
3. La Parte Operativa de Colombia, de conformidad con la legislación
colombiana, permitirá a los Estados Unidos el uso de la infraestructura de red
de telecomunicaciones requerida, como se define "telecomunicaciones" en la
Constitución y la Convención de 1992 de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, para el logro de las actividades que se lleven a cabo en el
marco del presente Acuerdo y sin trámite o concesión de licencias y sin costo
alguno, para los Estados Unidos. Las frecuencias de radio y el espectro de
telecomunicaciones que se utilizarán serán objeto de consultas entre las Partes
teniendo en cuenta las capacidades disponibles.
(...)
Artículo XXIV
Solución de controversias
Toda controversia que surja en cuanto a la interpretación del presente Acuerdo
será resuelta por medio de consulta entre las Partes, incluso si fuera necesario
a través de la vía diplomática. Aquellas controversias relativas a la aplicación
del presente Acuerdo serán resueltas mediante consultas entre las Partes
Operativas. En caso de no lograrse acuerdo, la controversia se resolverá por
consulta entre las Partes. Las controversias no se remitirán a ninguna corte o
tribunal nacional o internacional u organismo similar ni a terceros para su
resolución, salvo acuerdo mutuo entre las Partes.
segunda-feira, 9 de novembro de 2009
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